
La Paz - Bolivia, 21 de noviembre.- El Senado aprobó ayer las modificaciones al artículo 110 del Código Nacional de Tránsito, que está referido a las licencias de conducir de la categoría profesional que otorga la Policía Nacional a través del Organismo Operativo de Tránsito.
La aprobación fue aplaudida por el sector del transporte nacional y aseguraron que esta enmienda será de gran beneficio para el sector, especialmente en lo referido a la licencia indefinida categoría "C".
Los dirigentes del sector manifestaron que la norma que enmienda el artículo 110 del Código debe beneficiar al servicio público de carga pesada y por carretera con la obtención de licencias sin fecha de caducidad. "Es un regalo para el sector del transporte, realmente lo que hemos querido se ha logrado, pues, es un derecho que teníamos muchos años atrás y lo hemos concretado", expresó el diputado proyectista de la ley, Enrique Marín Vargas (MAS).
La Cámara de Diputados viabilizó la enmienda a la ley en abril de 2008 y fue aprobada en la Cámara Aalta luego de siete meses.
La nueva norma modifica el artículo 110 del Código Nacional de Tránsito con el siguiente texto: "Las licencias de conductor categoría profesional son otorgadas por la Policía Nacional a través del Organismo Operativo de Transito previo cumplimiento del examen médico, oftalmológico, teórico y práctico para estar habilitado el conductor, que tiene validez en todo el territorio nacional en base a una clasificación de Categoría A y B con vigencia de 4 años".
En el caso de la Categoría C, la ley explica que será con vigencia indefinida; sin embargo, aclara que "los conductores de esta categoría obligatoriamente deben someterse a los exámenes correspondientes cada cinco años hasta la edad de jubilación, pasada esta edad, los exámenes deberán ser cada tres años", de no hacerlo se inhabilita la licencia.